La Herencia.
la muerte pone fin
1. Con el patrimonio del causante es pagar las obligaciones hasta donde alcance.
Las deudas se hereden, No se heredan.
Solo se paga hasta donde da el patrimonio.
Quienes heredan.
4 clases herederos.
Forzozos,Voluntarios,Legales,lagatarios
Forzozos,Voluntarios,Legales
Heredan sobre el universo de los bienes.
Legatarios. sobre un bien en particular asignado como legado.
Forzozos. Primero Los hijos y los descendientes,segundo los padres y los demas ascendientes, tercero el conyuge
Cuando hay hijos se excluyen a los ascendientes
cuando solo hay ascendientes estos heredan el integro.
el conyge concurre con los hijos o con los ascendientes cuando no hay hijos,o solo si no hay ascendientes ni descendientes.
todos estos heredan en partes iguales.
la ley reconoce a los hijos matrimoniales o extramatrimoniales iguales derechos.
quien son herederos voluntarios. aquellos que son designados por testamento cuando no se tenga herederos forzozos o teniendolo se afecten la porcion de libre disposicion del causal.
quienes herederos legales. aquellos parientes colaterales hasta cuarto grado de parentesco consaguinio cuando no existan herederos forzozos ni sean constituidos herederos volunatrios (hermanos,sobrinos,tios,primos)
2 formas sucesion
testamentaria. deja un testamento. comun escritura publica. holografo. puño y letra.
intestada. No dejo testamento.
Forzozos causante puedo disponer una parte patrimonio para favorecer a otros.
cuando hay descendientes 1/3 conserva libre disposicion.
ascendientes: conserva La mitad de su patrimonio de su libre disposicion.
hay Testamento:Causante puede libre disposicion establecer legados o herederos voluntarios.
La porcion que no es de libre disposicion :Ligitima.
Anticipo Ligitima, Adelanta la herencia del heredero forzozo en vida del causante.
Muere. tramitar declaratoria de herederos via judicial o Notarial
adjuntar partida matrimonio,nacimiento,defuncion,dni,herederos forzozos
Pueden heredar los nietos a sus abuelos cuando los padres murieron antes.se llama representacion,por eso se dice hereden los descendienrtes.
puede un heredero forzozo,desheredado,puede un voluntario lo legatario excluido de la sucesion por indigno. si, embos establccerse en el codigo.
autor complice homicidio del causante.
No puede ser desheredado en ningun caso. Los menores de edad ,ni descapcitados que carecen de discernimiento.
muere alguien intestado, no existen herederos forzosos legal,ningun pariente hasta el 4 grado,entonces hereda sociedad beneficiencia el ultimo domicilio.
viernes, 30 de junio de 2017
Derecho civil
Contractual. Aquel por Dolo,Culpa,cause daño a otro esta obligado indemizar.
a. Sin que exista contrato o relacion juridica entre las partes.
b.Si existe contrato ,el daño se produce con aspectos contratactuales.
Para que existe responsabilidad debe existir estos pasos:
Accion
Dolo o culpa
Nexo Causal
Certeza
Accion. o omision ilegitima.
Accidente automovil atropello
Mala Practica medica omitir suturar herida
Algunos casos a pesar haber accion no hay responsabilidad
Legitima defensa
Sin disernimiento produce daño.
Dolo . Intencion de dañar
Culpa. A pesar que no se tiene intencion dañar se omite negligentemente la conducta debida
Utilizar bienes riesgozos hay responsabilidad aun cuando no exista dolo o culpa
Nexo Causal : Daño consecuencia de la accion.
Accidente sea consecuencia de actuar negligente del conductor y no de la victima
si se rompe nexo causal, no hay responsabilidad otra accion causo el daño
Certeza.
Clasificar daños
Patrimonial.
Daño emergente . Disminucion patrimonial que produce un hecho.gastos que hizo la victima por reparar las cosas a estado anterior.
Accidente costos medicos
Muerte .Sepelio.
restitucion de un bien distruido.
Lucro cesante
renta o ganancia frustrada y dejada percibir a consecuencia de un hecho.
La perdida ingreso laboral derivada de un descanso medico
Perdida de un ingreso comercia por la desaparicion de un bien
Daño a la persona.
Es lo fisico que sufre sujeto dañado que debe ser resacrido.
Se puede probar objetivamehte.
Daño Moral.
Es lo espiritual, dolo,afliccion que produce al sujeto.
se valora con indicios.
Se prueba Existencia se debe indemizar.
Patrimonial.Se restituye lo gastado o dejado de percibir.
Extrapatrimonial. Ser humano es Intangible,el juez debera valorar los hechos y el daño producido para conceder una indemizacion equitativa.
Si existe seguro. Es solidario responsablemente causante daño,hasta que se haya obigado contractualmente.
Es posible exonerarse de toda responsabilidad.
No es posible.
Nulos los convenios,que excluyen queliemiten anticipadamente por dolo o culpa inexusable.
Tiempo:
desde el momento 02 años,vencido la accion prescribio.
Extra
Contractual. Aquel por Dolo,Culpa,cause daño a otro esta obligado indemizar.
a. Sin que exista contrato o relacion juridica entre las partes.
b.Si existe contrato ,el daño se produce con aspectos contratactuales.
Para que existe responsabilidad debe existir estos pasos:
Accion
Dolo o culpa
Nexo Causal
Certeza
Accion. o omision ilegitima.
Accidente automovil atropello
Mala Practica medica omitir suturar herida
Algunos casos a pesar haber accion no hay responsabilidad
Legitima defensa
Sin disernimiento produce daño.
Dolo . Intencion de dañar
Culpa. A pesar que no se tiene intencion dañar se omite negligentemente la conducta debida
Utilizar bienes riesgozos hay responsabilidad aun cuando no exista dolo o culpa
Nexo Causal : Daño consecuencia de la accion.
Accidente sea consecuencia de actuar negligente del conductor y no de la victima
si se rompe nexo causal, no hay responsabilidad otra accion causo el daño
Certeza.
Clasificar daños
Patrimonial.
Daño emergente . Disminucion patrimonial que produce un hecho.gastos que hizo la victima por reparar las cosas a estado anterior.
Accidente costos medicos
Muerte .Sepelio.
restitucion de un bien distruido.
Lucro cesante
renta o ganancia frustrada y dejada percibir a consecuencia de un hecho.
La perdida ingreso laboral derivada de un descanso medico
Perdida de un ingreso comercia por la desaparicion de un bien
Daño a la persona.
Es lo fisico que sufre sujeto dañado que debe ser resacrido.
Se puede probar objetivamehte.
Daño Moral.
Es lo espiritual, dolo,afliccion que produce al sujeto.
se valora con indicios.
Se prueba Existencia se debe indemizar.
Patrimonial.Se restituye lo gastado o dejado de percibir.
Extrapatrimonial. Ser humano es Intangible,el juez debera valorar los hechos y el daño producido para conceder una indemizacion equitativa.
Si existe seguro. Es solidario responsablemente causante daño,hasta que se haya obigado contractualmente.
Es posible exonerarse de toda responsabilidad.
No es posible.
Nulos los convenios,que excluyen queliemiten anticipadamente por dolo o culpa inexusable.
Tiempo:
desde el momento 02 años,vencido la accion prescribio.
Extra
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