Derecho civil
Contractual. Aquel por Dolo,Culpa,cause daño a otro esta obligado indemizar.
a. Sin que exista contrato o relacion juridica entre las partes.
b.Si existe contrato ,el daño se produce con aspectos contratactuales.
Para que existe responsabilidad debe existir estos pasos:
Accion
Dolo o culpa
Nexo Causal
Certeza
Accion. o omision ilegitima.
Accidente automovil atropello
Mala Practica medica omitir suturar herida
Algunos casos a pesar haber accion no hay responsabilidad
Legitima defensa
Sin disernimiento produce daño.
Dolo . Intencion de dañar
Culpa. A pesar que no se tiene intencion dañar se omite negligentemente la conducta debida
Utilizar bienes riesgozos hay responsabilidad aun cuando no exista dolo o culpa
Nexo Causal : Daño consecuencia de la accion.
Accidente sea consecuencia de actuar negligente del conductor y no de la victima
si se rompe nexo causal, no hay responsabilidad otra accion causo el daño
Certeza.
Clasificar daños
Patrimonial.
Daño emergente . Disminucion patrimonial que produce un hecho.gastos que hizo la victima por reparar las cosas a estado anterior.
Accidente costos medicos
Muerte .Sepelio.
restitucion de un bien distruido.
Lucro cesante
renta o ganancia frustrada y dejada percibir a consecuencia de un hecho.
La perdida ingreso laboral derivada de un descanso medico
Perdida de un ingreso comercia por la desaparicion de un bien
Daño a la persona.
Es lo fisico que sufre sujeto dañado que debe ser resacrido.
Se puede probar objetivamehte.
Daño Moral.
Es lo espiritual, dolo,afliccion que produce al sujeto.
se valora con indicios.
Se prueba Existencia se debe indemizar.
Patrimonial.Se restituye lo gastado o dejado de percibir.
Extrapatrimonial. Ser humano es Intangible,el juez debera valorar los hechos y el daño producido para conceder una indemizacion equitativa.
Si existe seguro. Es solidario responsablemente causante daño,hasta que se haya obigado contractualmente.
Es posible exonerarse de toda responsabilidad.
No es posible.
Nulos los convenios,que excluyen queliemiten anticipadamente por dolo o culpa inexusable.
Tiempo:
desde el momento 02 años,vencido la accion prescribio.
Extra
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